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Order (Auto)March 13, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Llanos Galindo Irma Y Otros·Respondent Procuraduria General De La Nacion Y Otros

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Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

La causa que origina la controversia deriva de una acción popular iniciada por el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Internacional y el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Colombia, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A.

E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Une Telecomunicaciones S.A.

E.S.P., Movistar Colombia S.A.

E.S.P., Claro Comunicaciones S.A.

E.S.P. y Wom Colombia S.A.

E.S.P., con el fin de darle solución a la afectación ambiental que se está presentando en 116 municipios del departamento de Cundinamarca y 20 localidades de Bogotá a raíz de la contaminación visual causada por las redes de luz, voz y datos, por lo que solicitan se amparen los derechos colectivos a un medio ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, y a la defensa del patrimonio público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 799 de 2021, 356 y 665 de 2023 sobre acciones populares para decidir con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por El Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Internacional y el Colectivo Ambiental Primera Línea Ambiental Colombia en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Procuraduría General de la Nación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A. E.S.P., la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), Une Telecomunicaciones S.A. E.S.P., Movistar Colombia S.A. E.S.P., Claro Comunicaciones S.A. E.S.P. y Wom Colombia S.A. E.S.P.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5190 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.